• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 1093/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT MORERA RANSANZ
  • Nº Recurso: 209/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 286/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 284/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 725/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: CESAR AMABILIO SUAREZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 465/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 911/2018
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Lugar de comisión del delito: gran parte de los actos que llevaron a la consumación del supuesto fraude se cometieron en EEUU. Solo podría denegarse la extradición si, cometidos todos los hechos fuera del país reclamante, fuera posible la extensión de la jurisdicción de sus tribunales a hechos ocurridos fuera del país. Contemplado en el Tratado de Extradición como motivo facultativo de denegación la nacionalidad española del reclamado, no debe aplicarse la Ley de Extradición Pasiva. Siendo diferente la respuesta penológica, su desproporción en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición. Dificultad para trasladar a España el enjuiciamiento de los hechos. Lo determinante es que, con los datos aportados junto a la solicitud de extradición no aparece manifiestamente infundada la orden de detención. Concurre el requisito de la doble incriminación. Respecto a la litispendencia alegada, la presentación de una denuncia por el reclamado en juzgados españoles no puede obstar a la entrega, pues solo ofrece en ella una versión autoexculpatoria y no puede aceptarse el fraude procesal mediante el que creó por su propia voluntad una causa de denegación de la extradición. No se puede condicionar la entrega al traslado a España para el eventual cumplimiento de la condena al corresponder esa decisión a los Gobiernos de los dos Estados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1256/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Martorell
  • Ponente: ALFONSO CODON ALAMEDA
  • Nº Recurso: 75/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto

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